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Glosario

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Abatimiento s. m. Humillación, caimiento, vileza de ánimo, falta de espíritu, o fuerzas. Lat. Dejectio animi. Significa también bajeza y humildad de linaje, que induce desprecio. Lat. Generis obscuritas. [Autoridades]

Abjurar v. a. Retratarse, desdecirse con juramento del errór en que se ha incurrido. Lat. Abjurare. MOND. Disert. 2. cap. 3. Fueron edificados antes que Recarédo abjurasse los errores de Artio. ALFAR. fol. 374. Los condenamos por hermanos, y les mandamos que abjúren à pena de la que siempre traherán consigo, siendo señalados con su necedád. [Autoridades] || Juramento por el cual un hereje convertido renuncia a sus errores y hace profesión de la fe católica; esta ceremonia es necesaria para que pueda ser absuelto de las censuras en que ha incurrido y ser reconciliado con la iglesia. [Pezzat]

Abogado s. m. El Letrado que está aprobado por el Consejo Real, ò Chancillería, para defender en juicio causas civiles, ò criminales. Es del Latino Advocatus. [Autoridades]

Acogimiento s. m. La acción de recibir y recoger à uno en casa. Lat. ExceptioHospitium. CHRON. GEN. fol. 144. En el primer año de su Imperio mostróse Valeriano por mui bueno y manso con los Christianos, è tan piadoso fué con ellos, è de tan maravilloso acogimiento, que la su casa semejaba Iglesia. VISION DELEIT. fol. 77. Siento un acogimiento dulce y blando. LOP. Rim. Sacr. fol. 91. Halle en tu pecho dulce acogimiento. [Autoridades]

Adelantado mayor m. Antiguamente, autoridad máxima de un territorio. [RAE] || Funcionario que tenía autoridad para descubrir, conquistar y organizar las tierras recién descubiertas. Sus facultades eran repartir tierras y solares, encomendar indios, promulgar ordenanzas, acuñar moneda y proveer cargos públicos como alguaciles, regidores, etcétera. En Nueva España los adelantados acumularon todos esos poderes en su persona, además del cargo de alguacil mayor, y eran responsables de la situación militar y política de las regiones cuya conquista se les encomendaba. Después del descubrimiento y conquista, la corona dejó de nombrar adelantados. [Pezzat]

Aguardiente m. Bebida espiritosa que, por destilación, se saca del vino y de otras sustancias; es alcohol diluido en agua. [RAE]

Albedrío s. m. La libertad que Dios dexó à la voluntád humana para elegir lo bueno, ò lo malo, de que pende el mérito ù demérito del hombre. Quando esta voz se toma en el sentído expressado, se le añade casi siempre el adjetivo libre, para distinguirlo de otros significados que tiene. Lat. Arbitrium, ii. PALAC. Rub. Esfuerz. belic. cap. 5. fol. 6. Ansi que una poténcia del ánima es la que quiere el fin: esta llamamos voluntád: ella misma elíge los médios: à esta decimos libre albedrío. COMEND. sob. las 300. fol. 102. Dios ha dado al hombre el franco albedrío, por el qual se debe regir. GONG. Rom. liric. 30. [Autoridades]

No pues tu libre albedrío
le tyranice interés.

Albuquerque Este pueblo fundó Alfonso Tello, que casó con doña Teresa hija de don Sancho, Rey de Portugal primero deste nombre, que llamaron el Poblador, y por otro nombre el Gordo, oy es título de los Duques de Albuquerque. [Cobarruvias] || (Quizá der. del lat. tardío *carricāre ‘cargar’, porque en este lugar se cargan de nuevo los capachos para la segunda presión). || m. Espacio que hay en los molinos de aceite cerca de la regaifa y el pozuelo, y en el cual se desmenuza la pasta de orujo que resulta de la primera presión, para colocarla de nuevo en los capachos y volverla a exprimir, echando en ella agua caliente. [RAE]

Alcabala. f. Tribúto, ù derecho Real, que se cobra de todo lo que se vende, pagando el vendedór un tanto por ciento de toda la cantidad que importó la cosa vendida. Voz Arabe de Cabála, ò Cabéle, que (segun el P. Alcalá) significa recibir, cobrar, ò entregar, añadido el artículo Al. Tambien puede venir (segun Covarr.) de Gabál, que significa limitar, o tassar, añadido el articulo Al, con la corrupcion de mutar la g en c, añadida la en el final; pero parece mas natural el primer origen: y atendido qualquiera de los dos, parece debe escribirse con b, y no con v,como han usado algunos. Lat. Tributum. Vectigal. RECOPIL. part. 3. lib. 9. tit. 17. De las alcabálas, y de los contrátos, y cosas de que se deben. Y ley 1. Mandamos que los vendedóres paguen el alcabála, c. y assi en todas las leyes de este título. MARIAN. Hist. Esp. tom. 2. lib. 16. cap. 9. Llamóse este nuevo pecho, ò [i.174] tributo alcabála, nombre y exemplo que se tomó de los Moros. COLMENAR. Hist. de Seg. cap. 46. §. 3. Situándole quinientos de juro cada año sobre las alcabálas de Segóbia. [Autoridades] || (Del ár. hisp. alqabála). || f. Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta. [RAE] || R. Hac. Del árabe cabala o cabele con la pertícula “al” (artículo); significa recibir, cobrar o entregar. Tributo o derecho real que se cobraba en todo lo que se vendía; el vendedor pagaba un tanto por ciento de la cantidad que importaba la cosa ventita. // Impuesto de circulación que se exigía sobre el precio de todas las cosas muebles, semovientes y raíces vendidas o permutadas. Tiene como antecedente la centésima rerum venalio que cobraban los romanos. [Pezzat]

Alcalde Constitucional s. m. La persona constituida en la Dignidad de Juez, para administrar justicia en el Pueblo en que tiene la jurisdicción. Voz Árabe de Cadi, que vale Juez, o Gobernador, añadido el artículo Al, y otra l antes de la d, con la corrupción de mudar la i en e. Lat. PraetororisPraefectus regundae Reipublicae vel criminibus puniendis. PARTID. 3. tit. 20. l. 8. Ricos omes, quando los pone el Rey tierra, ò quando face Alferez, ò Mayordómo, ò Adelantádo, ò Meríno, ò Alcalde. HIST. DE ULTRAM. lib. 4. cap. 203. Salamín havía prometido al Rey de Fráncia, ò al Rey de Inglaterra, que le daría la Cibdád de Acre, è la Vera Cruz, segun que el Alcalde pusiera con ambos Reyes. [Autoridades]

Alguacil s. m. Ministro de justícia con facultád de prender y traher vara alta de justícia. Debaxo de este nombre hai varias diferéncias de Alguaciles, que consisten en los grados y prerogatívas que están annexas à sus empléos: como Alguacil mayor de una Ciudád, ò Villa, que ò es proprietario por juro de heredád en una familia por merced del Rey, ò electívo del Concéjo y Justícia de las Ciudades, ò Villas, ò por nombramiento del Corregidór, ò Gobernadór de ellas. En los Tribunáles hai tambien Alguaciles mayóres, que se distinguen de los demás por el connotádo del Consejo, ò Tribunál: como de la Santa Inquisición, de Cruzáda, de las Ordenes militáres, de Indias, de Hacienda, c. Todos estos se diferéncian del Alguacíl menor y ordinário, por el título de mayor; pero en el uso comun y vulgar de la léngua, por Alguacíl se entiende el menor y ordinário. Esta voz es formáda y compuesta del artículo Al, y de la palabra Arábiga Guacir, que vale Ministro de justícia, en que conforman los Padres Alcalá, y Guadix, Urréa, y otros, citados por Covarr. Lat. Accensus virgatus. PARTID. 2. tit. 9. l. 20. Alguacíl llaman en Arábigo à aquel que ha de prender [i.206] è de justiciar los homes en la Corte del Rey por mandado de los Jueces que judgan los pléitos. ORDENAM. R. tit. 14. l. 2. El Alguacíl mayór ponga dos Alguacíles menóres en la Corte de su Alteza. QUEV. Alguac. Verdúgos y Alguacílesmalos, paréce que tenémos un mismo oficio: pues bien mirado nosotros procuramos condenar, y los Alguacíles tambien: nosotros que haya vícios y pecádos en el mundo: los Alguacíleslo desean y procúran. MONTES. Com. del Cab. de Olmed. Jorn. 3. Hacedme señor justícia. Alzad: Yo os hago Alguacíl. [Autoridades]

Almojarifazgo (De almojarife). m.Derecho que se pagaba por los géneros o mercaderías que salían del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España. || m.Oficio y jurisdicción del almojarife. [RAE] || R. Hac. Palabra de origen árabe: almojarife. Oficial que por el rey ha de cobrar los derechos de la tierra que se han de pagar por la razón del portazgo. [Pezzat]

Apercibimiento s. m. Prevención, aparato y preparación de las cosas necesarias para algún fin, o intento. Viene del verbo Apercibir. Lat. Apparatus. Apparatio. Praeparatio. [Autoridades] ||   For. Requerimiento que el juez hace a alguno para que ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe, conminándolo con multa, pena o castigo si no lo hiciere. Amonestación o reprensión que da el juez al acusado, previniéndole para que sea más cauto en adelante y cuide de no volver a caer en la misma falta o de dar motivo para que se conciban sospechas de su conducta, bajo la pena de ser castigado con más severidad. [Pezzat]

Apostasía s. f. La negación de la Fe Cristiana, por los que habiéndola recibido en el Bautismo la niegan después, y se apartan al Judaísmo, Gentilidad, u otra secta. Es voz Griega, que en nuestra lengua se entiende regularmente en este sentido. Lat. Defectio ab Christiana FideDesertio Christianae Fidei. MARQ. Gobern. Christ. lib. 1. cap. 8. Porque yá no tenía (Juliano) la supréma autoridád que havía perdido por la apostasía. PUENT. Conven. lib. 2. cap. 23. §. 3. Finalmente en castígo de su apostasía fueron llevados captívos à Babylónia. [Autoridades] || Existen tres clases de apostasía: de perfidia, cuando se abandona la religión cristiana y su culto para abrazar cualquiera otra religión; de cánones; d irregularidad, que se comete de dos maneras, por religiosos o por clérigos seculares: la primera cuando, después de haber hecho los votos en una orden aprobada, se deja el hábito y la vida religiosa; la segunda es respecto a los clérigos que no están constituidos en las órdenes sagradas seculares o regulares. Dentro de éstos cometen apostasía quienes, siendo beneficados de órdenes menores que los obligan a llevar el traje y la tonsura, abandonan el traje sin dejar la tonsura. Los clérigos no constituidos en las órdenes menores y que no tienen beneficio pueden dejar su estado sin que se les considere apóstatas. [Pezzat]

Apóstata Aquél que, después de haber abrazado la fe católica, la abandona voluntariamente y se hace su enemigo declarado, ya sea ridiculizándola, ya sea persiguiendo a los que la conservan. [Pezzat]

Apostólico adj. Perteneciente o relativo a los apóstoles. Se dice de la Iglesia católica romana en cuanto su origen y doctrina proceden de los apóstoles. [RAE]

Arancels. m. El decreto, o ley a modo de tarifa, que pone tasa, y determina los derechos de los Ministros de justicia: lo que deben pagar los géneros en las Aduanas, y el precio en que se han de vender las cosas. Es compuesto de la partícula A, y de Rancel Arábigo, que significa decreto. [Autoridades] || For. Conjunto ordenado de derechos aduaneros. El reglamento mediante el cual se fijaban los derechos que debían percibir los jueces y sus oficiales. En todos los juzgados y tribunales debía estar expuesta al público la tabla de los derechos que correspondían al juez, escribanos, alguaciles, ministros y demás oficiales para que cada uno supiera lo que había que pagar. // El reglamento con autoridad pública en que señalaban los precios en que debían venderse las cosas, o los derechos que debían pagarse por ciertos trabajos o por la entrada, salida o pasaje de cada especie de mercaderías. [Pezzat]

Arbitrios Econ. 1. Impuesto que los ayuntamientos recibían de los habitantes de la ciudad o villa para los servicios públicos. 2. Derechos que muchos pueblos imponían o tenían impuestos, con facultad competente sobre ciertos géneros o ramos para satisfacer sus gastos. [Pezzat]

Arquillo s. m. dimin. de Arco. El arco pequeño: y regularmente se entiende de los hechos de piedra. Lat. Arculus. [Autoridades]

Arrendador s. m. El que toma en arrendamiento alguna hacienda, casa, heredad, etcétera. Lat. Conductor. SAAV. Empr. 67. Consideración que no cae en el arrendadór, porque no teniendo amór à la heredád, trata solamente de desfrutalla, en el tiempo que la goza. [Autoridades]

Arrendamientos. m. El acto de arrendar alguna hacienda, o tomarla a renta por un tanto. Viene del verbo Arrendar. Lat. Conductiovel Locatio.[Autoridades]

Arroba s. f. Pesa de veinte y cinco libras de a diez y seis onzas cada una. Diego de Urréa citado por (Covarr.) dice que viene del Arábigo Errubun, que vale cuarta parte tomada la raíz del verbo Rebea, que significa partir en cuatro partes: lo que conviene a la arroba, respecto de ser la cuarta parte del quintal, que tiene cien libras de peso. [Autoridades]

Arzobispo s. m. Príncipe y cabeza de los Obispos, o el Obispo principal entre los demás de la Provincia, que le son sufragáneos. Llámase también Metropolitano, por residir en la principal Ciudad, o la Metrópoli de la Provincia. En los primeros tiempos de la Iglesia no se conoció esta dignidad, ni tiene más orden o carácter que el Obispo. Por ser el primero entre los otros se formó esta palabra del nombre Obispo, y de Archos Griego, que significa Príncipe. Lat. Archiepiscopus. [Autoridades]

Atajar v. a. Cortar, abreviar el camíno, yendo por la parte mas breve. Viene del verbo Tajar. Lat. Viam productiorem contrahere, breviorem facere. [Autoridades]

Audiencia Se llama también la que dan los Reyes y Príncipes Soberanos a los vasallos, o particularmente pedida, pública, o secreta: en esta última solo intervienen el que oye, y el que representa, y en la pública concurren los que por su oficio deben estar presentes, y los que asisten por cortejo. [Autoridades]

Audiencia Real Institución con funciones principalmente judiciales, así como de gobierno y policía, base de la división territorial del Imperio Español; intervenía en asuntos del rey. La Audiencia de Nueva España tuvo más facultad es que de la metrópoli, no sólo de naturaleza fiscal, sino de índole judicial y de carácter político. Los oidores representan al virrey en enfermedad o muerte. La Audiencia actuaba como en procesos criminales en cinco leguas a la redonda, en pleitos sobre encomiendas inferiores a mil ducados y en demandas contra bienes de obispos fallecidos. En Nueva España hubo tres clases de audiencia: virreinales, que funcionaban en la capital del virreinato presidida por el virrey; pretoriales, bajo el mando de un capitán general y gobernador; y subordinadas, que eran inferiores a las otras y estaban bajo el mando de un gobernador. [Pezzat]

Auditor s. m. Ministro Real diputádo para oír las partes en lo civíl, y para conocer enl o criminál, formando autos. Lo hai en los exércitos, galéras y armádas, con la distinción de Auditóres particuláres, que residen en las Províncias ò Plazas, y de Auditór generál, que reside en la Corte superiór à los otros, y à quien se recurre en apelación. Lat. Praefectus quibusdam litibus dijudicandis &cognoscendis. MEND. Guerr. de Gran. lib. 4. num. 1. Un Consejo formado de tres Oidóres, Auditór generál, Francisco Gutierrez de Cuellar, el Corregidor de Granada. ESTEB. fol. 306. No quiso que nadie se quejasse de su justícia, y assi me remitió al Auditórgenerál. [Autoridades] || El tal juez que oye causas, dicho en Castellano Oydor de Chancilleria, o Consejo, el nombre auditor es usado en Roma. Auditor de rota y auditor de la Camara, & c. [Covarrubias]

Autos Der. Proceso de alguna causa o pleito, o el conjunto de las diferentes piezas de que la misma se compone; esto es, la reunión o conjunto de la demanda, emplazamiento, traslado, contestación, alegaciones, instrumentos, pruebas, artículos. [Pezzat] || Usado siempre en plurál. Se toma por el processo, sea civíl ò criminál, y todo lo contenído en él. Lat. Litessententiae in commentarios relatae. CURIA PHILIP. part. 1. fol. 97. Y no pueda tener en su poder los áutos mas que tres dias. [Autoridades]

Avería s. f. Pérdida entre los comerciantes que tratan en las Indias y otras partes, por causa del menoscabo y daño que padécen en la navegación las mercaderías. El orígen de esta voz quieren algunos sea del verbo Haver, por cuya razón se debiera escribir con h; pero respecto de que el significado es contrário, no debe tenerla; salvo en otras acepciónes que se pondrán en su lugár. Lat. Damnum quoddam institoribus proveniens ex mercium jactura. [Autoridades] || Nav.  Cierto repartimiento o derecho que se imponía sobre las mercaderías en el comercio de Indias y en varios países ultramarinos. [Pezzat]

Averiguación s. f. Exámen, diligéncia y solicitúd para inquirir, saber y averiguar alguna cosa oculta, dudosa, ò ignorada. Es verbal del verbo Averiguar. Lat. Inquisitio. MANER. Apolog. cap. 7. Pero quan lejos estais de laaveriguación si instais en el tormento à los Christianos, no à que digan lo que han sido, sino à que nieguen lo que lo son. CERV. Quix. tom. 1. cap. 15. En la qual se entró Sancho sin mas averiguación con toda su récua. MOND. Dissert. 2. cap. 5. Por consistir en su averiguación el mayor desengáño. [Autoridades]

Azogue s. m. Metál blanco flúido, volátil, que no para, y corre en figúra de plata derretida. Los Alchimistas le llaman Mercúrio, y los Latinos Argentum vivum, porque paréce que está vivo, segun la agilidád con que se mueve. Hai dos espécies: puro, que es el que se halla en las venas de la tierra, y artificiál, que se saca del Mínio, ò vulgar Cinábrio: y este se llama en Latin Hydrargirum. Covarrubias dice puede venir del Griego Zoe, y que los Arabes añadiéndole la partícula A dixeron Azóe,y de alli en Castellano Azógue. COMEND. sob. las 300 fol. 54. Ausónio Poéta cuenta como una muger adúltera dió à su marido à beber zumo de tejo, que es ponzoña, mezclado conazógue. ARGENS. Maluc. lib. 2. fol. 86. Se halla en esta Isla bermellón, corál, azóguey cobre. [Autoridades] || Min. Metal blanco, fluído y volátil. Los alquimistas lo llamaron mercurio y los latinos argentum vivum, por su inestabilidad. Existen dos tipos: el puro, tal como se encuentra en la tierra, y el que se extrae del cinabrio. El azogue fue uno de los más importantes estancos de la Real Hacienda en la etepa novohispana por la gran utilización que tenía en el beneficio de la plata. [Pezzat]